Ley10888·1947

COMERCIO. SEMILLAS. CONTRATOS. NULIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/01/1947

Fecha de publicación

25/02/1947

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse nulos de pleno derecho todos los contratos sobre comercialización en sus distintas etapas, de la actual cosecha de lino, celebrados hasta la fecha de la promulgación de esta ley.

Artículo 2Artículo 2

En los casos en que la nulidad de dichos contratos de lugar a juicio, la parte del agricultor queda exonerada del pago de sellados, timbres y todo gasto judicial.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de enero de 1947Promulgación (10888)
  2. 25 de febrero de 1947Publicación (10888)