Ley10889·1947

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES. AUMENTO DE PASIVIDADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/01/1947

Fecha de publicación

24/01/1947

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Desde el 1º de noviembre de 1946 todas las actuales jubilaciones, retiros y pensiones acumularán una cuota suplementaria de quince pesos ($ 15.00) mensuales. Para las pensiones a la vejez esa cuota podrá llegar hasta la suma de diez pesos ($ 10.00) mensuales. Exclúyese de estos beneficios los jubilados, pensionistas y retirados de las Cajas Bancarias, Militar y Notarial.

Artículo 2Artículo 2

Estos beneficios regirán durante el término de cuatro meses.

Artículo 3Artículo 3

Destínase a los efectos de esta ley la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) que será tomada en calidad de reintegro del patrimonio de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos.

Artículo 4Artículo 4

Para amortizar esa cantidad y pagar los intereses del 5% correspondientes, auméntase en un uno por ciento (1%) del aporte patronal establecido en la legislación vigente para la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos.

Artículo 5Artículo 5

Los jubilados, retirados o pensionistas que se encuentran en actividad y hayan percibido aumento en sus asignaciones por las leyes de 27 de julio de 1946, quedan excluidos de los beneficios de esta ley, así como los jubilados, retirados y pensionistas cuyas pasividades se hayan fijado o se fijen sobre las asignaciones aumentadas por las referidas leyes o por leyes similares posteriores.

Artículo 6Artículo 6

Deróganse los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, y 7º de la ley sancionada por la Cámara de Representantes el 15 de octubre de 1946 y por el Senado el 13 de noviembre de 1946.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de enero de 1947Promulgación (10889)
  2. 24 de enero de 1947Publicación (10889)