Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) en títulos hipotecarios, correspondientes a una nueva serie.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) en títulos hipotecarios, correspondientes a una nueva serie.
Artículo 2 — Artículo 2
Dichos títulos gozarán de un interés de hasta cinco por ciento (5%) anual, pagadero trimestralmente. El servicio de interés y amortización se realizará en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 28 y siguientes de la ley Orgánica el Banco Hipotecario del Uruguay.
Artículo 3 — Artículo 3
Estos títulos llevarán las firmas del Presidente y Gerente General en facsímil y la firma del Tesorero de la Institución.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.