Ley10897·1947

COMERCIO. UVAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/03/1947

Fecha de publicación

22/03/1947

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en $ 1.75 (un peso con setenta y cinco centésimos) los 10 (diez) kilogramos, el precio de la uva de la presente cosecha, apta para vinificar, correspondiente a las variedades selectas y reconocidas como especialmente vinícolas y en $ 1.35 (un peso con treinta y cinco centésimos) los 10 (diez) kilogramos, el precio de la uva apta para vinificar de las demás variedades que se ofrezcan en el mercado.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo, por vía de decreto, determinará qué variedades de uva están incluidas en una u otra de aquellas clasificaciones.

Artículo 3Artículo 3

Las infracciones a la presente ley serán castigadas en los términos y de acuerdo con los procedimientos que señala la ley número 10.075, sustituyéndose la intervención de los funcionarios de la Dirección General de Asuntos Económicos, por la de aquellos funcionarios -dependientes o no del Ministerio de Ganadería y Agricultura- que por vía reglamentaria señale el Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de marzo de 1947Promulgación (10897)
  2. 22 de marzo de 1947Publicación (10897)