Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay para que, por intermedio de la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos y con la garantía del Estado, conceda un préstamo de un millón ochocientos mil pesos ($ 1.800.000.00) a los obreros de la construcción y ramas afines a que se refiere el convenio colectivo subscripto en el Ministerio de Industrias y Trabajo el 9 de abril de 1947. Dicho préstamo devengará un interés no superior al cinco por ciento (5%) y no podrá hacerse efectivo si se cumple la condición resolutoria prevista por el artículo 9º del convenio ya citado, sin perjuicio de que patronos y obreros puedan acordar, con la conformidad del Poder Ejecutivo, la prórroga del plazo que por dicho artículo 9º se establece.