Mientras no se organice la jurisdicción permanente del trabajo, institúyense Tribunales Especiales para conocer de los traslados a distinta localidad de los obreros y empleados de las empresas de servicios de necesidad o utilidad pública con asiento en más de un Departamento o en zonas alejadas entre sí dentro del mismo Departamento, cuando:
A) Por ese acto se les causare un apreciable perjuicio; o
B) Respondiese a razones ajenas al propio cumplimiento de las
obligaciones del empleado u obrero.
Cada Tribunal estará integrado por tres magistrados o ex-magistrados,
designados: uno, por los obreros y empleados, otro, por la empresa, y un
tercero, de común acuerdo por ambas partes. En caso de omisión o discrepancia, el tercero y el omitido serán nombrados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Será de cuenta de la empresa la erogación que demande el traslado del empleado u obrero y de los familiares a su cargo.
Dispuesto el traslado, el obrero o empleado deberá cumplir la resolución de la empresa. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el obrero o empleado podrá impugnar el traslado, fundado en justa causa, ante el Tribunal Especial. Si éste considerara justificada la acción, lo declarará así y en este caso, la empresa dejará sin efecto el traslado.
Al considerar los traslados el Tribunal deberá tener en cuenta la
conservación de la unidad familiar.
Los obreros y empleados podrán ejercer la acción que les concede esta ley dentro del plazo de seis días en Montevideo, y de diez días en los demás Departamentos, a contar de la notificación del traslado, que deberá efectuarse siempre por escrito. La interposición del recurso se hará en
el Departamento de Montevideo, ante el Instituto Nacional del Trabajo y
Servicios Anexados y en los demás Departamentos, ante los Inspectores del Trabajo. Presentada la reclamación, el Tribunal oirá a las partes con plazo de tres días, y fallará dentro de los cinco días siguientes, a contar de la audiencia fijada al efecto. Si las partes no concurren, el Tribunal fallará por antecedentes.
A los efectos de las infracciones y penalidades de esta ley se aplicarán en lo pertinente, los artículos 31, 33, 34 y 35 de la ley número 10.449.
En caso de declararse injustificado el traslado, los gastos ocasionados en la conducción del obrero o empleado y de sus familiares al lugar donde precedentemente desempeñaba sus funciones, así como los perjuicios comprobados por el Tribunal provenientes de la remoción serán de cargo de la empresa.
Tendrán, también derecho al amparo de esta ley, aquellos empleados y obreros que hayan sufrido traslados con posterioridad al 1º de agosto de
1946.
Quedan excluidos de los beneficios de esta ley, el personal eventual con menos de diez años de servicios y el que por la naturaleza esencial de su trabajo, deba trasladarse frecuentemente de un lugar a otro.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, etc.