Ley10912·1947

DECLARACION DE FERIADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/06/1947

Fecha de publicación

7 de enero de 1947

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase feriado, a contar desde las 12 horas, el día en que llegue, a la Capital de la República, el Excelentísimo señor Presidente de la República de Chile, doctor D. Gabriel González Videla.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo dispondrá de Rentas Generales hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00), destinados a sufragar los gastos que demande la visita al país del Ecmo. señor Presidente de la República de Chile, doctor don Gabriel González Videla.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de junio de 1947Promulgación (10912)
  2. 1 de julio de 1947Publicación (10912)