Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado, a contar desde las 12 horas, el día en que llegue, a la Capital de la República, el Excelentísimo señor Presidente de la República de Chile, doctor D. Gabriel González Videla.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase feriado, a contar desde las 12 horas, el día en que llegue, a la Capital de la República, el Excelentísimo señor Presidente de la República de Chile, doctor D. Gabriel González Videla.
Artículo 2 — Artículo 2
El Poder Ejecutivo dispondrá de Rentas Generales hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00), destinados a sufragar los gastos que demande la visita al país del Ecmo. señor Presidente de la República de Chile, doctor don Gabriel González Videla.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.