Ley10916·1947

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/06/1947

Fecha de publicación

7 de julio de 1947

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay para que por intermedio de la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos y con la garantía del Estado, conceda préstamos a los obreros y empleados del Ferrocarril Central del Uruguay Limitada, que hubieren perdido sus jornales con motivo de la reciente huelga declarada en los servicios ferroviarios de dicha Compañía, hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) en conjunto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los préstamos a otorgarse a cada uno de los trabajadores que se encuentren en la situación del artículo anterior, no podrán ser superiores al importe de los jornales perdidos por la causa indicada.

Artículo 3Artículo 3

La institución prestamista documentará y abonará el importe de los préstamos a que se refiere la presente ley en las condiciones que se determinen en la reglamentación de la misma.

Artículo 4Artículo 4

Para la cancelación de los préstamos y sus intereses respectivos, el Ferrocarril Central del Uruguay Limitada, retendrá mensualmente de los sueldos y salarios correspondientes a los obreros y empleados que se acojan a los beneficios de esta ley, el cuatro por ciento (4%) del importe del préstamo hecho a cada beneficiario. Las sumas retenidas por este concepto deberán ser vertidas mensualmente, y dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en las Oficinas de la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, la que las destinará al servicio de amortización e intereses del importe que resulte del conjunto de los préstamos realizados de acuerdo al artículo 1.o. (*)

Artículo 5Artículo 5

Los préstamos que otorgue la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos de acuerdo a esta ley, devengarán un interés del cinco por ciento (5%) anual, deberán quedar cancelados dentro de un Plazo máximo de cuarenta (40) meses y gozarán de la garantía solidaria de todos los prestatarios.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de junio de 1947Promulgación (10916)
  2. 7 de julio de 1947Publicación (10916)
  3. 12 de setiembre de 1947Modifica redacción (10936)