Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay para que por intermedio de la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos y con la garantía del Estado, conceda préstamos a los obreros y empleados del Ferrocarril Central del Uruguay Limitada, que hubieren perdido sus jornales con motivo de la reciente huelga declarada en los servicios ferroviarios de dicha Compañía, hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) en conjunto. (*)