Ley10917·1947

ENTES AUTONOMOS. SERVICIOS DESCENTRALIZADOS. DIRECTORIO. MANDATO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1947

Fecha de publicación

8 de setiembre de 1947

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Por vía de interpretación declárase que el mandato de los miembros de los Consejos o Directorios de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados (artículo 180 de la Constitución), terminará necesariamente con el período constitucional de Gobierno dentro del cual hubieran sido designados, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1º, parte final del artículo 185 de la Constitución.

Artículo 2Artículo 2

Cuando se produzcan vacantes, los designados para ocuparlas lo serán por el período legal complementario debiendo cesar al mismo tiempo que los demás Consejeros o Directores.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de julio de 1947Promulgación (10917)
  2. 9 de agosto de 1947Publicación (10917)