Ley10922·1947

EJERCITO. ARMADA. DELITO DE DESERCION. EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL. INDULTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1947

Fecha de publicación

28/08/1947

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Quedan exentos de responsabilidad penal por el delito de deserción, los miembros del personal de tropa del Ejército y del Cuerpo de Equipaje de la Marina que hubieran desertado hasta la fecha de la presente ley, dándose por cumplidos los contratos de servicios que hubiesen firmado y poniéndose en libertad inmediatamente a los que se encuentren cumpliendo la pena respectiva.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de agosto de 1947Promulgación (10922)
  2. 28 de agosto de 1947Publicación (10922)