Artículo 1 — Artículo 1
Concédese a la señora Juana Etchemendy de Berreta, esposa del ex-Presidente de la República, don Tomás Berreta, una pensión graciable equivalente al monto de jubilación que hubiere correspondido al ex-mandatario en el momento de su fallecimiento. La referida pensión será transmisible a sus hijas, de acuerdo con lo establecido por el inciso E) del artículo 55 de la ley número 9.940 sin sujeción a las exigencias establecidas en la 2ª categoría del precitado artículo.