Ley10925·1947

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. JUANA ETCHEMENDY DE BERRETA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1947

Fecha de publicación

9 de abril de 1947

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese a la señora Juana Etchemendy de Berreta, esposa del ex-Presidente de la República, don Tomás Berreta, una pensión graciable equivalente al monto de jubilación que hubiere correspondido al ex-mandatario en el momento de su fallecimiento. La referida pensión será transmisible a sus hijas, de acuerdo con lo establecido por el inciso E) del artículo 55 de la ley número 9.940 sin sujeción a las exigencias establecidas en la 2ª categoría del precitado artículo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de agosto de 1947Promulgación (10925)
  2. 4 de setiembre de 1947Publicación (10925)