Ley10927·1947

MONUMENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/08/1947

Fecha de publicación

9 de mayo de 1947

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase en treinta y dos mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 32.450.00), la cantidad que asigna al escultor señor José Belloni, por la ejecución del "Monumento a la Diligencia", el artículo 4º del decreto-ley de 9 de diciembre de 1942. Dicha suma será tomada de las utilidades líquidas de la Caja Nacional de Ahorro Postal, correspondientes al ejercicio 1947.

Artículo 2Artículo 2

El escultor Belloni percibirá sus haberes de acuerdo con el plan de distribución que establezca el Poder Ejecutivo.(*)

Artículo 3Artículo 3

La obra deberá estar terminada dentro de los dos años de sancionada esta ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de agosto de 1947Promulgación (10927)
  2. 5 de setiembre de 1947Publicación (10927)
  3. 17 de noviembre de 1949Modifica redacción (11369)
  4. 17 de noviembre de 1949Modifica (11369)