Ley10929·1947

DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/08/1947

Fecha de publicación

9 de febrero de 1947

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdese amnistía a los procesados o condenados por delitos electorales cometidos hasta la fecha, siempre que no resulte probada la intención dolosa, en el proceso respectivo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de agosto de 1947Promulgación (10929)
  2. 2 de setiembre de 1947Publicación (10929)