Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay a disponer de hasta la suma de cien mil pesos anuales, comprendido el ejercicio 1947, con cargo a los intereses producidos por los fondos acumulados de la Caja de Trabajadores Rurales y con destino a gastos de gestión de ésta, hasta tanto se dote de presupuesto a dicho Organismo.