Ley10933·1947

INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/08/1947

Fecha de publicación

9 de abril de 1947

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay a disponer de hasta la suma de cien mil pesos anuales, comprendido el ejercicio 1947, con cargo a los intereses producidos por los fondos acumulados de la Caja de Trabajadores Rurales y con destino a gastos de gestión de ésta, hasta tanto se dote de presupuesto a dicho Organismo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de agosto de 1947Promulgación (10933)
  2. 4 de setiembre de 1947Publicación (10933)