Artículo 1 — Artículo 1
Los Ministros y Subsecretarios percibirán un sueldo mensual líquido de ochocientos pesos ($ 800.00) y seiscientos pesos ($ 600.00), respectivamente. Los Vocales del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal percibirán quinientos pesos ($ 500.00) mensuales de sueldo. Fíjase en seiscientos pesos ($ 600.00) el sueldo mensual del Director de Enseñanza Secundaria y del Presidente del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal. Estas disposiciones entrarán en vigencia el 1º de marzo de 1947.