Ley10935·1947

CONSEJO DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL. DIRECTOR DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. REMUNERACIONES. BIENES INMUEBLES. RESIDENCIA PRESIDENCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/08/1947

Fecha de publicación

9 de setiembre de 1947

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los Ministros y Subsecretarios percibirán un sueldo mensual líquido de ochocientos pesos ($ 800.00) y seiscientos pesos ($ 600.00), respectivamente. Los Vocales del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal percibirán quinientos pesos ($ 500.00) mensuales de sueldo. Fíjase en seiscientos pesos ($ 600.00) el sueldo mensual del Director de Enseñanza Secundaria y del Presidente del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal. Estas disposiciones entrarán en vigencia el 1º de marzo de 1947.

Artículo 2Artículo 2

Destínase la propiedad del Estado, empadronada con el número 2970 en el Departamento de Montevideo y sita en la manzana comprendida entre las calles 25 de Mayo, Solís, 1º de Mayo y Plaza Zabala, a residencia particular del señor Presidente de la República. Corresponde reintegrar a esta propiedad, el mobiliario y objetos de arte que tenía, al ser adquirida por el Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de agosto de 1947Promulgación (10935)
  2. 9 de setiembre de 1947Publicación (10935)