Ley10942·1947

FIJACION DE IMPUESTO. VENTAS Y TRANSACCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/09/1947

Fecha de publicación

10 de enero de 1947

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Regirán respecto del Impuesto a las Ventas y Transacciones, en cuanto fueren aplicables, los artículos 39, 40, 41 y 42 de la ley Nº 10.597 de 28 de diciembre de 1944. Para el impuesto a las ventas y transacciones la omisión a que se refiere el inciso A) del precitado artículo 40, se configurará cuando no se presenten las declaraciones juradas en un período superior a seis meses. En cuanto a la prescripción establecida por el artículo 42 ésta se computará, para el referido impuesto, desde la fecha en que hubiera sido exigible la deuda.

Artículo 2Artículo 2

Deróganse los dos últimos incisos del artículo 4º y el primero y último inciso del artículo 27 de la ley número 10.054 de 30 de setiembre de 1941, modificado por el artículo 4º de la ley Nº 10.604 de 23 de febrero de 1945, en cuanto se refieren al impuesto a las ventas y transacciones.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Al entrar esta ley en vigencia quedarán clausurados todos los procedimientos administrativos o judiciales originados por la aplicación del inciso final del artículo 4º de la ley Nº 10.054 de 30 de setiembre de 1941, sean por liquidación, de oficio o por pago fuera de término, en los que se aplicará como única sanción el 1% mensual hasta un máximo de 12%, del impuesto adeudado hasta el día del pago, cuyo importe se verterá en Rentas Generales.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de setiembre de 1947Promulgación (10942)
  2. 1 de octubre de 1947Publicación (10942)