Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase en la suma de $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos) valor nominal, la deuda denominada "Bonos Crédito Agrícola de Habilitación", creada por leyes de fecha 25 de febrero de 1933, 31 de diciembre de 1945 y 26 de junio de 1946. Esta ampliación con la que se formará una serie separada, tendrá los mismos servicios de interés y amortización que la deuda original, los que serán atendidos por Rentas Generales. Las sumas procedentes de la colocación de estos bonos, ingresarán al fondo permanente establecido a los fines de la ley Nº 10.754 del 26 de junio de 1946.