Ley10948·1947

DEUDA PUBLICA. EMISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/10/1947

Fecha de publicación

21/10/1947

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1947, el plazo acordado por ley de 18 de octubre próximo pasado, a los tenedores de Deuda Pública Nacional -radicada en el exterior- para realizar el cobro de cupones con más de cuatro años de vencidos. Limítase a los cupones vencidos desde el 1º de enero de 1939, el derecho que se acuerda a los tenedores, por la presente ley.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de octubre de 1947Promulgación (10948)
  2. 21 de octubre de 1947Publicación (10948)