Ley10949·1947

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/10/1947

Fecha de publicación

22/10/1947

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco de la República a extender los beneficios de las operaciones "Préstamos sobre sueldos", a los afiliados a la Caja de Jubilaciones de "Periodistas y Gráficos", que figuren en los personales de las casas donde presten servicios, como percibiendo sus haberes a jornal. Deberán llenarse, sin embargo, las demás exigencias impuestas por la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos para esta clase de operaciones. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo establecido en el artículo 1º, inciso 3, de la ley de 25 de junio de 1908, sobre cesiones de jornales, no regirá para las operaciones que efectúa la Caja Nacional de Ahorros y Descuentos, en ejercicio de la autorización a que se refiere el artículo 1º de esta ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de octubre de 1947Promulgación (10949)
  2. 22 de octubre de 1947Publicación (10949)