Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de octubre de 1949, el término fijado por el artículo 2° de la ley número 10.795 de 7 de octubre de 1946.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de octubre de 1949, el término fijado por el artículo 2° de la ley número 10.795 de 7 de octubre de 1946.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.