Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la cantidad de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600.00), la pensión concedida por gracia especial a la señora Julieta de la Fuente de Herrera y Reissig.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la cantidad de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600.00), la pensión concedida por gracia especial a la señora Julieta de la Fuente de Herrera y Reissig.
Artículo 2 — Artículo 2
Esta pensión será trasmisible en un cincuenta por ciento, a su hija adoptiva, señorita Ciles Beatriz de la Fuente.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.