Ley10956·1947

TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. LICENCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/10/1947

Fecha de publicación

11 de marzo de 1947

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Derógase por un año, a partir del 1º de enero de 1948, el artículo 13 de la ley número 10.684, de 17 de diciembre de 1945, para los obreros de la industria frigorífica, los que podrán acumular el importe del subsidio de paro con el de la licencia pagada.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de octubre de 1947Promulgación (10956)
  2. 3 de noviembre de 1947Publicación (10956)