Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse servicios especiales comprendidos en el artículo 10 de la ley número 9.940, de 2 de julio de 1940, los prestados dentro de los establecimientos destinados a la reclusión de procesados y penados, por funcionarios de la Dirección General de Institutos Penales dependientes del Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.