Ley10963·1947

TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. LICENCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/11/1947

Fecha de publicación

25/11/1947

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese por un año, a partir del 1º de enero de 1948, la aplicación del artículo 13 de la ley número 10.684, de 17 de diciembre de 1945, para los obreros de las barracas de lanas, cueros y afines, comprendidos en la ley número 10.681; los que podrán acumular el importe del subsidio de paro con el de licencia pagada. (*)

Artículo 2Artículo 2

Al abonarse el jornal de vacaciones a los obreros a que se refiere el artículo anterior, así como a los de la industria frigorífica, no se efectuarán aportes por este concepto a las Cajas de Compensaciones respectivas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de noviembre de 1947Promulgación (10963)
  2. 25 de noviembre de 1947Publicación (10963)