Artículo 1 — Artículo 1
Suspéndese por un año, a partir del 1º de enero de 1948, la aplicación del artículo 13 de la ley número 10.684, de 17 de diciembre de 1945, para los obreros de las barracas de lanas, cueros y afines, comprendidos en la ley número 10.681; los que podrán acumular el importe del subsidio de paro con el de licencia pagada. (*)