Ley10966·1947

COMPUTO DE SERVICIOS A EFECTOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/11/1947

Fecha de publicación

29/11/1947

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 31 de julio de 1948, el beneficio del Seguro de Paro establecido por el artículo 18 bis, parágrafo C) de la ley de 6 de octubre de 1919, incorporado a esta ley por el artículo 9º de la ley de 11 de enero de 1934. El pago de dicho beneficio se efectuará desde el 1º de agosto de 1947. (*)

Artículo 2Artículo 2

Prorrógase por igual término el beneficio establecido por el artículo 2º de la ley de 11 de agosto de 1941, en cuanto concede jubilación a los subsidistas que dentro del plazo establecido en el artículo 1º de esta ley cumplan o tengan 40 años de edad.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de noviembre de 1947Promulgación (10966)
  2. 29 de noviembre de 1947Publicación (10966)