Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese la denominación: "Prefectura General de Puertos" establecida en el item 3.12 del Presupuesto General de Gastos, por la de "Prefectura General Marítima".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese la denominación: "Prefectura General de Puertos" establecida en el item 3.12 del Presupuesto General de Gastos, por la de "Prefectura General Marítima".
Artículo 2 — Artículo 2
La Prefectura General Marítima será el organismo superior de dirección y control en la esfera nacional, de todas las actividades que las leyes y demás disposiciones vigentes han atribuído hasta ahora a la Prefectura General de Puertos, sin perjuicio de otras funciones que el Poder Ejecutivo estime procedente confiarle para responder a nuevas necesidades de los servicios marítimos, fluviales, portuarios y turísticos. La Prefectura General Marítima estará directamente subordinada al Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Créase la Prefectura del Puerto de Montevideo, con los cometidos en la esfera local que las leyes y demás disposiciones vigentes en la materia han atribuído hasta ahora, a la Prefectura General de Puertos, sin perjuicio de otras funciones específicas que el Poder Ejecutivo estime procedente encomendarle a propuesta de la Prefectura General Marítima a la que aquélla estará directamente subordinada.
Artículo 4 — Artículo 4
Sustitúyese la denominación del cargo ya existente en el ítem 3.12 "Inspección General de Marina y sus Dependencias" de Jefe de 2ª Inspector de Cascos, Ingeniero Naval, partida 45, categoría II, grado 14, del Presupuesto General de Gastos del Estado por la de: "1 Secretario Administrativo de la Prefectura General Marítima" con idéntica categoría y grado.
Artículo 5 — Artículo 5
El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente ley, fijará las atribuciones y deberes del citado Secretario Administrativo, cargo que será adjudicado al funcionario de más alta categoría dentro del escalafón civil de la actual Prefectura General de Puertos.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.