Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay a invertir, por una sola vez, de los fondos de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos hasta la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00), en los servicios extraordinarios que demande la ejecución de la ley sobre aumento de pasividades. Dicha suma será distribuída proporcionalmente entre las distintas Cajas que integran el referido Instituto, las que oportunamente harán a la arriba citada las restituciones que correspondan, conforme al procedimiento financiero que establece la mencionada ley. (*)