Ley10974·1947

INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION. CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO Y SERVICIOS. AUMENTO DE PASIVIDADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de febrero de 1947

Fecha de publicación

17/12/1947

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay a invertir, por una sola vez, de los fondos de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos hasta la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00), en los servicios extraordinarios que demande la ejecución de la ley sobre aumento de pasividades. Dicha suma será distribuída proporcionalmente entre las distintas Cajas que integran el referido Instituto, las que oportunamente harán a la arriba citada las restituciones que correspondan, conforme al procedimiento financiero que establece la mencionada ley. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los servicios extraordinarios a que se hace referencia en el artículo anterior estarán a cargo exclusivo de los funcionarios dependientes del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de diciembre de 1947Promulgación (10974)
  2. 17 de diciembre de 1947Publicación (10974)