Artículo 1 — Artículo 1
Derógase desde el 1º de enero de 1948, el impuesto adicional del medio por mil al impuesto de Contribución Inmobiliaria creado por el artículo 18 del decreto-ley Nº 10.183, de fecha 1º de julio de 1942.
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Artículo 1 — Artículo 1
Derógase desde el 1º de enero de 1948, el impuesto adicional del medio por mil al impuesto de Contribución Inmobiliaria creado por el artículo 18 del decreto-ley Nº 10.183, de fecha 1º de julio de 1942.
Artículo 2 — Artículo 2
Desde el 1º de enero de 1948, auméntase en 1 y 1/2 o/oo (uno y medio por mil) las cuotas anuales previstas en los incisos A), B) y C) del artículo 1º de la ley Nº 9.189, de 4 de enero de 1934.
Artículo 3 — Artículo 3
Autorízase al Poder Ejecutivo a poner a disposición de los Gobiernos Departamentales de Montevideo y del interior, por una sola vez, la suma de $ 1:127.576.05 a fin de que aquéllos acuerden una mejora sobre sueldos y salarios a sus actuales funcionarios y jornaleros, a partir del 1º de mayo de 1947. La distribución se hará conforme a la proporción fijada por el artículo 39 de la ley Nº 10.756, y deberá ser reintegrada a Rentas Generales con cargo a la mejor recaudación que se obtenga por el régimen establecido por esta ley, en los Ejercicios 1948, 1949 y 1950.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.