Ley10977·1947

DEROGACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de abril de 1947

Fecha de publicación

15/12/1947

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Derógase desde el 1º de enero de 1948, el impuesto adicional del medio por mil al impuesto de Contribución Inmobiliaria creado por el artículo 18 del decreto-ley Nº 10.183, de fecha 1º de julio de 1942.

Artículo 2Artículo 2

Desde el 1º de enero de 1948, auméntase en 1 y 1/2 o/oo (uno y medio por mil) las cuotas anuales previstas en los incisos A), B) y C) del artículo 1º de la ley Nº 9.189, de 4 de enero de 1934.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Poder Ejecutivo a poner a disposición de los Gobiernos Departamentales de Montevideo y del interior, por una sola vez, la suma de $ 1:127.576.05 a fin de que aquéllos acuerden una mejora sobre sueldos y salarios a sus actuales funcionarios y jornaleros, a partir del 1º de mayo de 1947. La distribución se hará conforme a la proporción fijada por el artículo 39 de la ley Nº 10.756, y deberá ser reintegrada a Rentas Generales con cargo a la mejor recaudación que se obtenga por el régimen establecido por esta ley, en los Ejercicios 1948, 1949 y 1950.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 1 de julio de 1942Deroga (10183)
  2. 4 de diciembre de 1947Promulgación (10977)
  3. 15 de diciembre de 1947Publicación (10977)