Ley10981·1947

ESTADISTICA Y CENSOS. COMISION HONORARIA. CREACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 1947

Fecha de publicación

26/12/1947

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase una Comisión de carácter honorario, con el cometido de formular un plan de reorganización de los servicios estadísticos. Esta Comisión estará integrada por 9 miembros: 3 designados por el Poder Ejecutivo, 1 por el Poder Judicial, 1 por la Cámara de Representantes, 1 por la Cámara de Senadores, 1 por el Banco de la República, 1 por los Municipios y 1 por la Universidad de la República. (*)

Artículo 2Artículo 2

El plan a que se refiere el artículo anterior deberá procurar: A) Coordinar y determinar los grados de concentración a que deberá sujetarse la reunión, compilación, contralor e interpretaciones de las informaciones estadísticas. B) Centralizar las publicaciones y dictar las normas que se requerirán para autorizar la difusión de cifras, cuadros, estados, análisis e informes de carácter estadísticos. C) Suprimir los servicios estadísticos superpuestos o innecesarios, proporcionando la redistribución del personal a ellos afectado, así como de los demás medios de acción de que disponen actualmente, cuidando de que los funcionarios mantengan sus respectivas jerarquías. D) Establecer directrices generales en materia de métodos de cálculo o de trabajo, relevamientos censales, compilación y elaboración de estadísticas, etc. E) Investigar permanente o periódicamente el grado de organización de los diversos servicios estadísticos, para ajustarlos y perfeccionarlos, aconsejando a tal objeto la adopción de las medidas pertinentes. F) Clasificar las estadísticas que corresponda elaborar a cada sector o servicio, oficina, etc., modificando la clasificación cada vez que se considere conveniente. G) Delimitar la esfera de acción de la Organización Estadística Nacional y de los Consejos Asesores entre sí y en sus relaciones con los organismos ejecutivos. H) Promover la adopción de una metodología estadística uniforme en los distintos países y de especial manera en los americanos.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión dispondrá de un plazo de seis meses para expedirse, y el plan que formule será elevado al Poder Ejecutivo, el que lo remitirá con las modificaciones y observaciones que estime del caso, a la consideración de la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

El Poder Ejecutivo proporcionará a la Comisión Honoraria que se crea por esta ley, los elementos necesarios para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de diciembre de 1947Promulgación (10981)
  2. 26 de diciembre de 1947Publicación (10981)