Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir ochenta millones de pesos ($ 80:000.000) en títulos hipotecarios, correspondientes a una nueva serie.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir ochenta millones de pesos ($ 80:000.000) en títulos hipotecarios, correspondientes a una nueva serie.
Artículo 2 — Artículo 2
Dichos títulos gozarán de un interés hasta del cinco por ciento (5%)anual, pagadero trimestralmente. El servicio, de interés y amortización se realizará en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 18 y siguientes de la ley Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay.
Artículo 3 — Artículo 3
Estos títulos llevarán la firma del Presidente y Gerente General en fascímil y la firma del Tesorero de la Institución.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.