Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para elevar a tres millones de pesos ($ 3:000.000.00) el capital de Pluna Sociedad de Economía Mixta a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 10.535 de 18 de octubre de 1944.
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Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para elevar a tres millones de pesos ($ 3:000.000.00) el capital de Pluna Sociedad de Economía Mixta a que se refiere el artículo 4º de la ley Nº 10.535 de 18 de octubre de 1944.
Artículo 2 — Artículo 2
El nuevo aporte del Estado, será financiado mediante la emisión de dos millones cien mil pesos valor nominal ($ 2:100.000.00) valor nominal en títulos de la Deuda Interna 1942, que será emitida en las mismas condiciones fijadas en el decreto-ley Nº 10.134 de 17 de abril de 1942.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.