Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase el día 16 de febrero de 1948 con el nombre de "Día de Larrañaga".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase el día 16 de febrero de 1948 con el nombre de "Día de Larrañaga".
Artículo 2 — Artículo 2
Eríjase en la ciudad de Montevideo un monumento a la memoria de Dámaso Antonio Larrañaga. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Publíquese los tomos 6º y 7º de los "Escritos" de don Dámaso Antonio Larrañaga. (*)
Artículo 4 — Artículo 4
Publíquense selecciones de obras científicas y culturales de Larrañaga, en ediciones populares. (*)
Artículo 5 — Artículo 5
La Universidad organizará un concurso literario sobre la personalidad de Larrañaga, instituirá premios adecuados y designará el Tribunal respectivo. (*)
Artículo 6 — Artículo 6
Autorízase el traslado de los restos de Larrañaga al Panteón Nacional.
Artículo 7 — Artículo 7
Destínase hasta la suma de $ 25.000.00 para los fines de los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la presente ley. Y autorízase una colecta popular para contribuir al pago de los mismos gastos. (*)
Artículo 8 — Artículo 8
Institúyese una Comisión encargada de los trabajos para la erección del monumento, y de la colecta popular. El Poder Ejecutivo efectuará su designación. Dicha Comisión tendrá a su cargo también la distribución de los fondos públicos de que trata el artículo anterior, para la debida realización de los homenajes que establece la presente ley.
Artículo 9 — Artículo 9
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.