Ley10999·1947

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. CAJA ESCOLAR. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/12/1947

Fecha de publicación

1 de mayo de 1948

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El personal docente de Educación Física de toda la República se jubilará de acuerdo con las normas de la ley número 10.014 de 23 de mayo de 1941, y demás aplicables a los funcionarios escolares docentes.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Esta ley se aplicará también a los que se hubieren jubilado con cese posterior al 14 de abril de 1944; pero las reformas de cédula en ningún caso se servirán desde la fecha anterior a la de promulgación de esta ley.

Artículo 4Artículo 4

Extiéndese al personal docente de Educación Física de todo el país, el beneficio acordado por el artículo 3º de la ley número 10.014 a los Maestros de Gimnasia de las escuelas de Montevideo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de diciembre de 1947Promulgación (10999)
  2. 5 de enero de 1948Publicación (10999)
  3. 26 de mayo de 1950Deroga (11430)
  4. 26 de mayo de 1950Deroga (11430)