Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora María E. Ferre de Toucón, una pensión graciable de seiscientos pesos (pesos 600.00) anuales, en sustitución de la legal que pueda corresponderle y la que será servida por Rentas Generales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora María E. Ferre de Toucón, una pensión graciable de seiscientos pesos (pesos 600.00) anuales, en sustitución de la legal que pueda corresponderle y la que será servida por Rentas Generales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.