Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a las señoritas Joaquina, María y Elisa Requena y García, el derecho de percibir íntegramente la pensión de $ 1.440.00 anuales, que se les acordara por ley Nº 9.185 de 2 de enero de 1934.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese por gracia especial a las señoritas Joaquina, María y Elisa Requena y García, el derecho de percibir íntegramente la pensión de $ 1.440.00 anuales, que se les acordara por ley Nº 9.185 de 2 de enero de 1934.
Artículo 2 — Artículo 2
Esta pensión será transmisible por su íntegro a las pensionistas supérstites, hasta su extinción por falta de titulares.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.