Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para extraer del fondo de "Beneficios de Cambios" hasta la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), con objeto de indemnizar a los agricultores perjudicados por el granizo caído en el corriente año hasta el 29 de noviembre. Para gozar de los beneficios de la presente ley, los perjudicados por el granizo caído antes del mes de octubre del corriente año deberán haber denunciado con anterioridad a ese mes, ante el Ministerio de Ganadería y Agricultura o sus dependencias, los daños sufridos.