Ley11007·1947

PARQUES NACIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/1947

Fecha de publicación

27/01/1948

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Destínase la suma de diez mil pesos (pesos 10.000.00) y dos mil pesos ($ 2.000.00) respectivamente para ampliaciones, mejoras e instalaciones en los Parques Nacionales "Artigas", de las localidades de las Piedras y Sauce del Departamento de Canelones.

Artículo 2Artículo 2

Las sumas mencionadas se emplearán en la adquisición de las áreas linderas que se consideren necesarias, y en caso de quedar excedentes, se emplearán en el acondicionamiento del terreno, caminos, mejoras o instalaciones con fines deportivos o de esparcimiento.

Artículo 3Artículo 3

Los fondos mencionados se tomarán de Rentas Generales.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de diciembre de 1947Promulgación (11007)
  2. 27 de enero de 1948Publicación (11007)