Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 1948, la vigencia de las leyes número 10.460 de 16 de diciembre de 1943; número 10.688, de 18 de diciembre de 1945 y número 10.851 de 23 de octubre de 1946.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 1948, la vigencia de las leyes número 10.460 de 16 de diciembre de 1943; número 10.688, de 18 de diciembre de 1945 y número 10.851 de 23 de octubre de 1946.
Artículo 2 — Artículo 2
La presente ley tendrá fuerza obligatoria desde la fecha en que el Poder Ejecutivo ordene su promulgación y cumplimiento.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.