Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de la suma de hasta un millón de pesos ($ 1:000.000) que serán tomados del Fondo de Diferencias de Cambio, con carácter de oportuno reintegro para ser destinados a la construcción o al arrendamiento de silos, depósitos o locales con el fin de almacenar granos o forrajes. Asimismo adquirirá e instalará secadoras de girasol hasta donde los recursos lo permitan. Estos locales de almacenamiento serán administrados por el Ministerio de Ganadería y Agricultura.