Ley11016·1948

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. SEMILLAS. COMISION DE CONSERVACION DE GRANOS. CREACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de febrero de 1948

Fecha de publicación

14/01/1948

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de la suma de hasta un millón de pesos ($ 1:000.000) que serán tomados del Fondo de Diferencias de Cambio, con carácter de oportuno reintegro para ser destinados a la construcción o al arrendamiento de silos, depósitos o locales con el fin de almacenar granos o forrajes. Asimismo adquirirá e instalará secadoras de girasol hasta donde los recursos lo permitan. Estos locales de almacenamiento serán administrados por el Ministerio de Ganadería y Agricultura.

Artículo 2Artículo 2

Créase una Comisión Honoraria denominada Comisión de Conservación de Granos, la que estará integrada con un delegado del Ministerio de Ganadería y Agricultura que la presidirá, un delegado de la Dirección de Agronomía, un delegado del Ministerio de Obras Publicas, un delegado del Banco de la República, un delegado de la Cámara Mercantil de Productos del País, la que actuará como asesora del Ministerio de Obras Públicas, indicando las características técnicas, ubicación y demás detalles que se estimen convenientes para la construcción de los silos o depósitos de referencia, cuya efectiva realización se comete al Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3Artículo 3

La suma cuya disposición se autoriza, será consagrada exclusivamente al propósito previsto en el artículo 1º de la presente ley. La obra será dirigida por el actual personal técnico del Ministerio de Obras Públicas y en el caso de contratarse obreros o jornaleros, no podrán ellos ser destinados a tareas burocráticas o funciones administrativas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de enero de 1948Promulgación (11016)
  2. 14 de enero de 1948Publicación (11016)