Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en $ 3:300.000.00 v/n. el monto de la Deuda de Obras Públicas 5 % de 1942, que autorizó el decreto-ley número 10.196, de 17 de julio de 1942.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
1 de marzo de 1948
Fecha de publicación
1 de diciembre de 1948
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en $ 3:300.000.00 v/n. el monto de la Deuda de Obras Públicas 5 % de 1942, que autorizó el decreto-ley número 10.196, de 17 de julio de 1942.
Artículo 2 — Artículo 2
El aumento de inversión que se autoriza, se destinará: 1º) Un millón setecientos tres mil setecientos diecisiete pesos con noventa y cuatro centésimos. (pesos 1:703.717.94) para la total terminación del block central que constituye el Hospital de Clínicas "Dr. Manuel Quintela". 2º) Un millón cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos ochenta y tres pesos con sesenta centésimos (pesos 1:433.683.60) para materiales e instalaciones asistenciales técnicas y docentes del referido Hospital.
Artículo 3 — Artículo 3
Las adquisiciones de materiales e instalaciones asistenciales, técnicas y docentes se harán por intermedio del Ministerio de Salud Pública, con acuerdo del Consejo de la Facultad de Medicina.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.