Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la categoría de Embajada la representación diplomática de la República en Italia.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Elévase a la categoría de Embajada la representación diplomática de la República en Italia.
Artículo 2 — Artículo 2
La referida elevación de categoría no alterará las dotaciones del personal integrante de la mencionada misión.
Artículo 3 — Artículo 3
Créase un cargo de Consejero de Embajada que se incorporará al ítem 9.02 del Presupuesto General de Gastos (Legaciones), rubro 1.01, número 3, categoría I, grado 16.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.