Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los créditos por las obras a que se refiere el decreto de la Junta Departamental de Colonia de 20 de marzo de 1947, gravan con derecho real a las propiedades beneficiadas, en la misma forma y condiciones que al respecto establece el artículo 6º de la ley de 29 de diciembre de 1915.