Ley11023·1948

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. BIENES INMUEBLES. OBRAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de julio de 1948

Fecha de publicación

30/01/1948

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que los créditos por las obras a que se refiere el decreto de la Junta Departamental de Colonia de 20 de marzo de 1947, gravan con derecho real a las propiedades beneficiadas, en la misma forma y condiciones que al respecto establece el artículo 6º de la ley de 29 de diciembre de 1915.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de enero de 1948Promulgación (11023)
  2. 30 de enero de 1948Publicación (11023)