Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de "Diferencias de Cambio", la cantidad equivalente a un millón de dólares (U$S 1:000.00.00) como contribución de la República al Fondo Internacional de Socorro a la Infancia, creado por resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, de 11 de diciembre de 1946.