Ley11024·1948

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. ASISTENCIA HUMANITARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de setiembre de 1948

Fecha de publicación

24/01/1948

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de "Diferencias de Cambio", la cantidad equivalente a un millón de dólares (U$S 1:000.00.00) como contribución de la República al Fondo Internacional de Socorro a la Infancia, creado por resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, de 11 de diciembre de 1946.

Artículo 2Artículo 2

Esta contribución será invertida fundamentalmente en la adquisición de productos del país, adecuados a la finalidad perseguida, debiendo ser puesto en efectivo el remanente, a disposición de dicho Organismo Internacional.

Artículo 3Artículo 3

Esta cantidad podrá ser entregada por el Poder Ejecutivo, en cuotas, si lo estimara conveniente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de enero de 1948Promulgación (11024)
  2. 24 de enero de 1948Publicación (11024)