Ley11026·1948

BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de setiembre de 1948

Fecha de publicación

21/01/1948

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El Banco Hipotecario del Uruguay podrá ampliar hasta veinte millones de pesos, la emisión de títulos autorizada por el artículo 1º de la ley número 8.594, de 23 de diciembre de 1929.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Agrégase al inciso D) del artículo 5º de dicha ley, el siguiente párrafo: "Cuando se trate de la afectación de la contribución inmobiliaria o de otras rentas que pertenezcan a los Municipios y que sean igualmente recaudadas por la Dirección General de Impuestos Directos, esta oficina o la que corresponda, retendrá de su importe la cuota correspondiente a la operación realizada y la entregará al Banco Hipotecario. Bastará, para ello, que el pedido de retención le sea dirigido por la institución acreedora".

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de enero de 1948Promulgación (11026)
  2. 21 de enero de 1948Publicación (11026)