Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Tribunal Extraordinario creado por la ley número 10.650, de 14 de setiembre de 1945, a invertir: A) Para pago del personal existente y gastos de oficina, hasta la suma de ochenta pesos ($ 80.00) por cada expediente sentenciado después del 1º de setiembre de 1947. B) Para pago de honorarios del representante del Estado que haya intervenido a partir del 1º de setiembre de 1947 y por expediente fallado (ley Nº 10.650) la suma de veinte pesos ($ 20.00). Hasta esta fecha percibirán el sueldo que tenía asignado cada uno. Y para los dos Ayudantes la suma de diez pesos por expediente fallado. C) Para pago de honorarios del representante del Estado y retribución de Auxiliares adscriptos en las reclamaciones formuladas, de acuerdo con la ley Nº 10.726, la suma de cuarenta pesos ($ 40.00) y diez pesos ($ 10.00) para cada uno de los Auxiliares, por expediente fallado. D) Por dieta a cada miembro del Tribunal, por expediente fallado en que haya intervenido (leyes 10.650, 10.726 y 10.846) la suma de diez pesos ($ 10.00). Las referidas sumas se liquidarán directamente por el Tribunal al terminarse el expediente, formándose en cada uno la planilla respectiva y con cargo a los fondos creados por las leyes números 10.650 y 10.846.