Ley11038·1948

BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. VIVIENDA. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/01/1948

Fecha de publicación

24/01/1948

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La prórroga de cinco años acordada por el artículo 1º de la ley de 1º de diciembre de 1945, deberá computarse desde la expiración del último plazo que gozaron los beneficiarios. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General de Impuestos Directos en la fecha de la promulgación de esta ley interpondrá desistimiento en todos los juicios pendientes contra los beneficiarios a que se refiere el artículo 1º por cobro judicial del impuesto de Contribución Inmobiliaria.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de enero de 1948Promulgación (11038)
  2. 24 de enero de 1948Publicación (11038)