Ley11039·1948

CAJA NACIONAL DE AHORROS Y DESCUENTOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/01/1948

Fecha de publicación

2 de marzo de 1948

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

La declaración a que se refiere el inciso 2º del artículo 1º de la citada ley número 10.873, podrá alcanzar hasta las operaciones solicitadas antes de la vigencia de dicha ley y a las obligaciones contraídas hasta la fecha de la promulgación de esta ley. Los que se encuentren en esa situación y deseen actualmente acogerse a los beneficios de la citada ley, deberán así manifestarlo dentro de los diez días de la promulgación de la presente.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de enero de 1948Promulgación (11039)
  2. 3 de febrero de 1948Publicación (11039)