Artículo 1 — Artículo 1
El impuesto a los rematadores que establecieron los decretos municipales de fechas 15 de mayo y 13 de diciembre de 1922 del Gobierno Departamental de Soriano, se pagará en las oficinas y dentro de los plazos que el Municipio de Soriano resuelva con arreglo a la siguiente escala: Cuando excedan de $ 1.000.00 pagarán de $ 1.00 hasta $ 10.000.00 el 1 1/2 %. Cuando excedan de $ 10.000.00 pagarán de $ 1.00 hasta $ 50.000.00 el 2 %. Cuando excedan de $ 50.000.00 pagarán de $ 1.00 hasta $ 100.000.00 el 3 %. Cuando excedan de $ 100.000.00 pagarán de $ 1.00 en adelante el 4 %.