Ley11042·1948

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. FIJACION DE IMPUESTO. REMATADORES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/01/1948

Fecha de publicación

2 de febrero de 1948

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El impuesto a los rematadores que establecieron los decretos municipales de fechas 15 de mayo y 13 de diciembre de 1922 del Gobierno Departamental de Soriano, se pagará en las oficinas y dentro de los plazos que el Municipio de Soriano resuelva con arreglo a la siguiente escala: Cuando excedan de $ 1.000.00 pagarán de $ 1.00 hasta $ 10.000.00 el 1 1/2 %. Cuando excedan de $ 10.000.00 pagarán de $ 1.00 hasta $ 50.000.00 el 2 %. Cuando excedan de $ 50.000.00 pagarán de $ 1.00 hasta $ 100.000.00 el 3 %. Cuando excedan de $ 100.000.00 pagarán de $ 1.00 en adelante el 4 %.

Artículo 2Artículo 2

Las operaciones de hasta un mil pesos (pesos 1.000.00) inclusive, estarán exoneradas del pago del impuesto.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de enero de 1948Promulgación (11042)
  2. 2 de febrero de 1948Publicación (11042)