Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Directorio del Banco de Seguros del Estado para aumentar el Capital de dicho Banco hasta la suma de diez millones de pesos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Directorio del Banco de Seguros del Estado para aumentar el Capital de dicho Banco hasta la suma de diez millones de pesos.
Artículo 2 — Artículo 2
El aumento se hará efectivo con los recursos del propio Banco a medida que ellos lo permitan y previa autorización del Poder Ejecutivo.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.