Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo, a retener por intermedio de las oficinas de su dependencia, previa conformidad de los interesados, hasta el 50% (cincuenta por ciento) del sueldo, jornal o comisiones nominales de los afiliados a la "Cooperativa Municipal de Consumos Ltda." en cuenta de las obligaciones que éstos contraigan con dicha Institución o con su garantía.